Autor: Maria Teresa Gómez Castaño

Los derechos de los creadores visuales están reconocidos en España por la Ley de Propiedad Intelectual.

Autor es la persona que crea la obra, es titular de TODOS los derechos sobre su obra y los obtiene por el simple hecho de crear la obra, sin tener que formalizar nada. Cuando una obra es creada por varias autoras o autores, todos son coautores.

El hecho de que una obra se haya creado en virtud de un contrato laboral o un encargo no afecta a la condición de autor del creador. Es decir, la persona asalariada sigue siendo autor, aunque los derechos de explotación de la misma se entienden como cedidos al empleador (salvo en los casos en que se acuerde lo contrario en contrato).

Aún cuando la ley deja bien claro quién es el autor de una creación y que no es necesario formalizar nada, existe la posibilidad de registrar las obras como propias para tener más argumentos en una posible defensa. Para esto hay diferentes caminos aunque el más habitual es hacerlo en el Registro de la Propiedad Intelectual

Los derechos de los creadores visuales son de tipo moral y de tipo económico
Derechos morales: Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor durante toda su vida y a sus herederos después del fallecimiento del autor. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra, el del reconocimiento del nombre del artista sobre sus creaciones, y del respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.

Derechos económicos o patrimoniales son de dos tipos:

Los derechos exclusivos (de reproducción, de distribución, de comunicación pública y de transformación) confieren en exclusiva a los autores la capacidad de autorizar, o no, la reproducción de sus obras, su distribución o la comunicación al público de estas reproducciones mediante su emisión televisiva, o aparición en producciones audiovisuales, así como la transformación de estas obras.
los derechos de remuneración o compensación. Los derechos de remuneración compensan económicamente a los autores por algún límite a sus derechos para beneficio de la sociedad.

El derecho de participación remunera al autor con un porcentaje del precio de la reventa de sus obras. Beneficia a los artistas plásticos, a los fotógrafos y a los videocreadores.

La compensación por copia privada compensa a los creadores visuales por el libre uso de los ciudadanos y para uso privado de las copias de las creaciones visuales cuando éstas se incorporan en libros, revistas culturales o científicas o en soportes audiovisuales.

Hay que conocer los tipos de derechos que nos amparan como creadores visuales, porque por ejemplo, aunque se venda una creación, no se incluyen los derechos de explotación. Por ejemplo, si vendes una ilustración en una lámina impresa, no estás vendiendo el derecho de que el comprador pueda reproducirla en diferentes soportes como bolsas o camisetas. Para que un tercero pueda lucrarse con nuestras creaciones hay que hacer un contrato de cesión y para todo ésto existe VEGAP Visual Entidad de Gestión de artistas Plásticos.

El organismo de gestión VEGAP es la entidad de gestión colectiva autorizada por el Ministerio de Cultura y Deporte para actuar como entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual. VEGAP es una asociación sin ánimo de lucro creada en 1990 por un grupo de artistas españoles que se unieron con el fin de defender sus derechos de autor y gestionarlos de manera colectiva, bajo el amparo de la Ley de Propiedad Intelectual. Actualmente representa a más de 155.100 autores. Entre los miembros del Consejo de Administración de VEGAP se encuentran José Freixanes (pintor y profesor de la Facultad de Bellas Artes de Granada), la artista Eva Lootz o los fotógrafos Chema Madoz o Valentín Vallhonrat.
VEGAP gestiona los derechos patrimoniales de sus socios, esto es, los usos que realizan terceros de la imagen de la obra del autor en cualquier tipo de soporte o medio (publicaciones, internet, televisión, contenidos audiovisuales, productos de merchandising etc.). Esta gestión se realiza por la entidad sobre la base del contrato de gestión que suscribe el autor con la entidad. VEGAP no es titular de derechos de autor, es simplemente un gestor de tales derechos. El titular del derecho es siempre el socio o autor representado

Para determinar la remuneración que corresponde al titular de derechos por los usos referidos, VEGAP aplica las tarifas generales y las recomendaciones tarifarias, que son aprobadas por su Consejo de Administración y depositadas en el Ministerio de Cultura.

Asimismo, VEGAP gestiona todos aquellos derechos colectivos que, de acuerdo con la normativa vigente, han de ser necesariamente gestionados a través de una entidad (derecho de participación, copia privada, remuneración por préstamo bibliotecario, remuneración universitaria).
La entidad ofrece la opción de asociarse para lo cual hay que satisfacer una cuota única.
En la web de VEGAP está disponible la información ampliada (https://vegap.es/)